En Sherman, Federman, Sambur & McIntyre, LLP, nuestros abogados están bien versados en todas las áreas de la ley de compensación de trabajadores y practican en todo el estado y tribunales federales en Nueva York, así como antes de las agencias administrativa federal, del estado y locales.
Nuestra empresa tiene más de 40 años de experiencia representando los clientes delante de la Junta de la Compensación de los Trabajadores y investigando y procesando acciones de terceros que son relacionadas al accidente del trabajo. Si usted ha sido lastimado en el trabajo y ha perdido tiempo del trabajo, puede calificar para recibir una porción de sus sueldos perdidos y gastos médicos. Estamos dedicados a proteger las personas como usted que han sufrido un accidente en el trabajo y hacemos todo lo posible para asegurar que usted sea justamente compensado.
Si ha sufrido una incapacidad parcial o permanente que le previene a usted regresar a trabajar, entonces puede recibir premios adicionales según la Ley de Compensación de los Trabajadores. Hay muchos reclamos que deben ser archivados y hay ley que restringen el tiempo que usted tiene para archivar estos reclamos, es imprescindible que hable con un abogado informado de la compensación de trabajadores tan pronto como sea posible para proteger sus derechos legales. Llámenos al (866) 557-7500 para una consulta gratis.
¿Qué tipos de heridas y enfermedades son cubiertos por La Ley de la Compensación de trabajadores en el Estado de Nueva York?
Virtualmente, cualquier herida o enfermedad que es causada por algún aspecto de su empleo, pueden ser cubiertas.
Decimos que “pueden” porque los portadores de seguro y sus empleadores a menudo negaran cualquier caso de no-rutina o casos donde se sienten pueden disputar la causa o la conexión s su empleo.
Algunos de las Heridas y las Condiciones Cubiertas Por la Ley de la Compensación de los Trabajadores.
Las quemaduras: de superficies calientes, líquidos calientes, vapor caliente, de sustancias químicas o exposición química, la radiación.
El cáncer de la exposición profesional a la Radiación, a Sustancias Químicas Tóxicas, al Asbesto (Asbestosis y Mesothelioma, etc.)
Heridas a los ojos y pérdida de visión.
Las fracturas y las Torceduras de: El Cráneo; de Vértebras en el Cuello o Atrás; de una Cadera; de un Pelvis; de un Brazo; de una Pierna; de una Muñeca, la Mano o el Dedo; de un Tobillo, el Pie o el Dedo; Costillas; Fracturas de Nariz o facial.
Los Infartos y los derrames cerebrales están entre los reclamos más difíciles de demostrar; nuestra oficina ha manejado exitosamente cientos de tales reclamos.
La pérdida del audición , debido a un accidente o a la exposición larga a niveles del ruido.
Las condiciones psicológicas, la Depresión y la Ansiedad causado por su herida o por sus condiciones de trabajo. Note que tales condiciones causadas por las decisiones rutinarias del personal que le afectan ha usted, no es cubierto.
Las Heridas repetitivas del Movimiento como Síndrome del túnel carpiano, la Tenosinovitis de las Coyunturas, la sinovitis del codo (del movimiento repetitivo no sólo el tenis), etc Dupytrins Contracture debido a herida o movimiento repetitivo.
Dupytrins
Enfermedades enfermas de Síndrome de Edificio; C. O. P. D. (La Enfermedad Pulmonar, de obstrucción y crónica).
Los abogados de Sherman, Federman, Sambur & McIntyre, L. L. P. ha litigado exitosamente y virtualmente cada tipo de reclamo que puede venir antes de la Junta de Compensación de los Trabajadores. Hemos obtenido millones de dólares en beneficios monetarios para nuestros clientes.
¿Qué tipos de heridas y enfermedades son cubiertos por la ley de Beneficios para Incapacidad de Seguridad Social ?
Virtualmente algunas enfermedad es y heridas a largo plazo, sin tener en cuenta si es causado por su empleo, puede ser la base de un reclamo para la Incapacidad de Seguridad social.
Las condiciones múltiple, relacionada al trabajo o no, puede en combinación ser suficiente para establecer un reclamo exitoso. Por favor contáctenos para una evaluación gratis de reclamo de Incapacidad de Seguridad Social al (866) 557-7500.